El seguro de vida conductor es un seguro creado para cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 80 donde se reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros. En su artículo 23 establece que el responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado a contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el o los conductores del servicio, para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura que se definen a continuación:
Causa Monto
Muerte natural o accidente laboral UF 600
Invalidez total o permanente UF 400
Muerte por un acto delictual UF 600
Desmembramiento UF 600
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